Imprimir

Verificación técnica vehicular obligatoria Artículo 2 bis Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Verificación técnica vehicular obligatoria Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2 bis. Guarda habitual y Leasing

Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular. De igual modo, aquellos vehículos afectados por contrato de leasing debidamente anotados según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con guarda habitual a más de doscientos (200) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscripta conforme párrafo precedente, podrán realizar la verificación técnica vehicular que rige en esta Ciudad o la que correspondiera en donde tiene la guarda denunciada, a opción del tomador." Idéntico criterio se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tenga su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 bis Verificación técnica vehicular obligatoria
Artículo 1 2 2 bis 3 4 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse